¿LUEGO DE TANTAS MANIFESTACIONES EN CONTRA ¿EN QUÉ QUEDÓ EL PROYECTO DE LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 100?
PARA
HACER UN SEGUIMIENTO AL TEMA, A CONTINUACIÓN, PUBLICAMOS EL MANIFIESTO
COLECTIVO QUE EN SU MOMENTO SUSCITÓ MUCHA PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
ADEMÁS DEL APOYO DE NUMEROSXS INTERESADXS EN TODO EL PAÍS, A TRAVÉS DE
FIRMAS ELECTRÓNICAS.
[MANIFIESTO COLECTIVO]
Varios artistas,
cultorxs, investigadorxs, comunicadorxs, productorxs y gestorxs culturales de diferentes ciudades
del país, desea manifestar su preocupación por el contenido que contempla el
nuevo Proyecto de Ley Nº 100 (PL) que ha sido presentado a nivel de Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, para su aprobación.
Nos
preocupa su contenido, no sólo porque se pretende elevarlo a condición de Ley
Municipal, sino también porque se pretende que sea válido en los demás
municipios del país.
Elementos del Proyecto de Ley Municipal Nº100 que
preocupan:
- Dicho PL facultaría a SOBODAYCOM a continuar
y extender la recaudación y administración de dinero en efectivo por el
pago de derechos de autor por cualquier tipo de evento que involucre la
reproducción pública de productos musicales (discotecas, karaokes,
restaurantes, cines, teatros, entradas folklóricas, fiestas de barrios,
festejos patronales, festivales, ferias, encuentros, entre otros). En
dichos espacios y eventos, todo artista y cultor/a, deberá rendir cuentas
a SOBODAYCOM de lo que hace o deja de hacer en cuanto a su acceso y
reproducción de productos musicales, incluso si son de creación propia. Esta
nueva norma afectará también a quienes tengan en su repertorio obras que
actualmente se encuentran bajo dominio público, es decir que nadie tiene
los derechos patrimoniales de éstas, o que estén registradas bajo otro
tipo de licencias independientes. El incumplimiento acarreará que
Sobodaycom y la Alcaldía suspendan los espectáculos e incluso clausuren
los espacios que se encuentren involucrados.
¿Por qué preocuparse?
- Por miles de años la humanidad no ha
necesitado de ningún mecanismo de protección, apropiación y reconocimiento
de la cultura, lo que ha provocado una explosión de creatividad, de la
cual todos nosotros somos herederos.
- El Derecho de Autor y el copyright nacen
bajo un interés económico que ha sido mediado por el desarrollo
tecnológico, principalmente la imprenta. Es importante recordar que la
primera legislación de copyright nace en razón de protección para los
editores y el control de monopolio de distribución de obras literarias, no
nace para proteger al autor, y mucho menos a las colectividades creativas.
- Bajo esta lógica, la creatividad colectiva poco
a poco ha sido reemplazada por la “originalidad individual” de un autor
(el mito del genio);
una figura que nace del romanticismo europeo y que privilegia al individuo
por encima de la colectividad, la comunidad, la sociedad.
- En los últimos años, las diferentes
vertientes de derecho de autor o copyright (latina y anglosajona
respectivamente) han ido borrando sus diferencias y actualmente mantienen
una preferencia común de protección no para la sociedad, ni sus autores,
sino para la industria cultural, fruto del desarrollo tecnológico que
permite una difusión a gran escala de obras culturales.
- Las legislaciones internacionales han
concentrado su energía en desarrollar mecanismos cada vez más restrictivos
para limitar la circulación de las ideas y su aplicación, y por tanto, concentrar
en su poder el control total del conocimiento y la cultura. La llamada
“Propiedad Intelectual” es, en todo sentido, la que brinda la protección
que garantiza una privatización exclusiva y excluyente contra la promoción
de la creación y la difusión del conocimiento.
- Es innegable que estas legislaciones están
sustentadas sobre un modelo occidental y colonialista, cuyas bases legales
contradicen abiertamente a sociedades comunitarias, colectivas y sus
valores sociales. Por lo mismo, estas legislaciones van contra el
desarrollo tecnológico que actualmente ha potenciado las posibilidades de
compartir conocimiento a gran escala y de forma inmediata.
- Bajo esta estructura, no cabe duda de que la
figura de “Derecho de Autor”, se ha consolidado como fruto de los acuerdos
ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio), y que se convierten en un mandato que condiciona la
afiliación de los Estados soberanos a la Organización Mundial de Comercio.
- Bajo este mandato, el esquema de derechos de
autor simplemente se convierte en una forma de control económico de la
propiedad intangible puesta en el mercado internacional. Quienes se
benefician de estas políticas son aquellos artistas cuyas obras culturales
han sido cedidos a editoras internacionales quienes tienen posicionamiento
en las industrias culturales de los países, en las que el consumo de
productos culturales responde a las “tendencias de la moda” determinadas
por oligonomios culturales (que tienen un monopolio de control de más del
80% del conocimiento y la cultura en todo el mundo). En lo que respecta al
mercado local es obvio que reciben regalías aquellas obras que tienen
mayor difusión. Podríamos afirmar que menos del 10% de la masa societaria
de una sociedad de gestión colectiva es beneficiaria real de estas
recaudaciones. En tal panorama, no es raro que un importante porcentaje de
las recaudaciones realizadas por las sociedades de gestión colectiva, como
SOBODAYCOM, tengan por destino final sociedades del extranjero.
Derechos de Autor y propiedad intelectual en
Bolivia
- Actualmente,
debido a los contenidos de la Ley Nº 1322 de Derechos de Autor (1992) el régimen
de propiedad intelectual es el único sistema reconocido en el país
para el reconocimiento y protección de la creatividad. Esto se constituye
una forma de discriminación hacia otras formas de protección y
reconocimiento del arte y la cultura.
- Bajo esta estructura, en Bolivia, la única
excepción que la ley permite de uso libre es cuando se refiere al “derecho
de cita”, es decir, cuando se utiliza fragmentos de otros autores en
investigaciones o escritos propios, todo lo demás es susceptible de pago
de derecho autoral). Asimismo, el Patrimonio Cultural, el folklore y las
obras que se encuentran en Dominio Público (teóricamente de uso abierto y
libre) son susceptibles de pagos de derecho autoral reconocidos en la ley,
facultando a las sociedades de gestión colectiva para efectuar el cobro de
los mismos.
- En tal sentido, reconocemos que, en tanto
sociedad privada legalmente constituida (autorizada por el Servicio
Nacional de Propiedad Intelectual – Senapi; y amparada por la Ley Nº 1322),
SOBODAYCOM, está en su derecho de trabajar con aquellas personas y/o
agrupaciones que libre y voluntariamente elijan hacerlo.
- De ello deriva que, en la actualidad, SOBODAYCOM
trabaje administrando el registro de solamente algunas COMPOSICIONES
MUSICALES, algunas OBRAS CINEMATOGRAFICAS, algunos fragmentos
COREOGRAFICOS, y algunas OBRAS AUDIOVISUALES.
- En efecto, SOBODAYCOM no contempla los saberes,
prácticas y productos vinculados a otras formas de creatividad que
contemplen el uso de músicas (obras de teatro, instalaciones,
performances, etc.), mucho menos formas colectivas de creatividad (pueblos
indígenas y originarios, colectivos, movimientos sociales); por tanto, los
alcances de este Proyecto de Ley, si fuera efectivamente aplicado, no
incluiría estos lenguajes expresivos, y podría restringir el libre
desarrollo de sus producción creativa.
- En este sentido, SOBODAYCOM NO ES UNA
ENTIDAD QUE REPRESENTE A TODOS LOS ARTISTAS Y CULTORXS DEL
TERRIOTIRO NACIONAL, ni mucho menos a aquellas iniciativas independientes, autónomas y autogestionarias. Por
tanto, las atribuciones que actualmente tiene dicha entidad no pueden ser
consideradas ni traducidas como un mandato que, a nivel nacional, funja
como ley para todxs los artistas y cultorxs existentes dentro del
territorio nacional, el mismo que obligue a trabajar bajo sus estamentos,
normas y principios.
¿Alternativas?
- Mientras esto sucede en Bolivia, , en otros
países han incluido excepciones que permiten que la cultura y conocimiento
no sea sujeto de obtener licencias cuando estas obras son utilizadas en la
educación, beneficencia, promoción cultural, etc. En países anglosajones,
la lucha por el fair use (uso
justo) o el fair deal (trato
justo), son recursos legales que permiten el uso de obras en el Dominio
privado.
- En el mundo actual, está muy claro que una sociedad de gestión colectiva y privada, NO ES LA UNICA forma de protección que existe en el mundo. Existen
otras licencias y criterios de protección de derechos culturales, con los
que muchos artistas y cultorxs del país estamos trabajando; por ejemplo:
licencias de Bienes Comunes (http://creativecommons.org/licenses/?lang=es_ES),
Open Culture (Cultura abierta: www.openculture.com),
SafeCreative (http://www.safecreative.org/); Coloriuris
(http://www.coloriuris.net/);
Licencia Arte Libre (http://artlibre.org/licence/lal/es;
Contenido Abierto (http://es.wikipedia.org/wiki/Contenido_abierto);
Licencias Koii de contenido
abierto (http://www.koii.cc/licencias.html);
OpenContent (http://opencontent.org/opl.shtml);
No Negociable (http://www.nonegociable.pe/); EcuRed (Cuba: http://www.ecured.cu/index.php/Licencia_de_software_libre);
Apache 2.0 (http://www.apache.org/licenses/LICENSE-2.0); BSD-New (http://opensource.org/licenses/bsd-license.php);
GNU-GPL V3 (http://www.gnu.org/licenses/gpl.html);
MIT/X-11 (http://opensource.org/licenses/MIT); Open Content Alliance (http://www.opencontentalliance.org/);
muchas de estas alternativas buscan que sean artistas y cultores/as
quienes tomen decisiones autónomas acerca del uso que puede hacer la
sociedad de sus obras.
- Dado que los bolivianos/as no tenemos
información acerca de estas alternativas a nivel internacional, ni se
difunde información sobre las iniciativas nacionales que están trabajando
en estos temas, toda decisión vinculada a la protección y gestión de
derechos culturales se encuentra hoy condicionada por los riesgos de un
control MONOPÓLICO ejercido por la única sociedad de gestión existente y
reconocida por ley.
¿Qué hacer?
- Dentro del territorio nacional, existimos
artistas y cultorxs que no reconocemos a SOBODAYCOM como una entidad que
represente ni defienda nuestros derechos culturales. En tal sentido, no
sentimos la necesidad de “negociar” o discutir ningún aspecto que tenga
que ver con nuestros derechos culturales. Es más, sentimos que los
esquemas que dicha entidad desarrolla y promueve, tienen una fuerte
ponderación en un proceso de privatización de la cultura, lo cual entra en
directa contradicción con nuestra visión de cultura, de derechos
culturales y de reconocimiento, además de contradecir los principios de un
Estado Plurinacional, y de descolonización de la cultura.
- SOBODAYCOM, en tanto Sociedad de Gestión, es
una entidad privada que no ha sido elegida por el conjunto de artistas y
cultorxs existentes en todo el territorio nacional, razón por la cual no
puede serle otorgada la atribución de hacer cobros, representaciones ni
cualquier acción directa en representación de todxs ellxs, mucho menos
hacer cobros con relación a productos musicales que han sido registrados
como públicos a través de sistemas alternativos de registro de bienes
culturales. SOBODAYCOM debe realizar cobros sólo en contextos en que se
encuentren involucrados los artistas y obras que estén vinculados y
registrados con dicha entidad.
- Los artistas y cultorxs nacionales que
desarrollamos formas alternativas, autónomas, autogestionarias e
independientes de gestión de derechos culturales, tenemos plena
disposición de convivir con los esquemas de gestión de derechos culturales
de entidades como SOBODAYCOM, en virtud a que esta obligatoriedad implica
la permanencia de nuestro país como un negociador internacional dentro de
los acuerdos OMC.
- No obstante, sin que nuestras decisiones
afecten las decisiones de quienes optan por registrarse en SOBODAYCOM, los
artistas y cultorxs independientes nacionales, no queremos renunciar al
derecho legítimo de gestionar nuestros derechos culturales por nuestros
propios medios, de forma autónoma y autogestionaria, con licencias que
reflejen nuestra forma de ver la cultura, sin que medien terceros ni forma
alguna de representación. En caso de sentir la necesidad, al menos debe
ser el o la artista o cultor/ra, quien elija qué entidad y/o esquema
normativo va a representar y defender sus derechos. Esta debe ser una
decisión autónoma, y las autoridades municipales y nacional deben
promoverla.
- No puede existir ley alguna dentro del
territorio nacional, que coarte, limite, restrinja, impida u obstaculice
la libertad que los artistas y cultorxs nacionales tenemos de gestionar
nuestros derechos culturales como mejor nos parezca, de acuerdo a las
visiones que tenemos de experiencia estética,
arte, cultura, educación y reconocimiento social.
Finalmente
- Entendemos que el tema sobre el Derecho de
Autor no se ha profundizado lo suficiente como para comprender la forma en
que éste incide y afecta en el acceso a la cultura y al conocimiento,
principalmente en los países del Sur Global. El acceso a información
libre, abierta y oportuna debe ser una prioridad al momento de tomar
decisiones.
- Debemos reconocer que este tema no es un
problema que atañe una jurisdicción municipal solamente. Su atención debe
ser de carácter nacional.
- En este sentido, considerando la actual
Constitución Política del Estado Plurinacional, y el carácter
intercultural de la sociedad que éste busca construir, no podemos
renunciar a la convivencia respetuosa de formas diversas de entender el arte,
el quehacer cultural, y al reconocimiento de todas las prácticas y valores
que conllevan las distintas experiencias estéticas. Por tal motivo, no se
puede obligar a que todos lxs artistas y cultorxs existentes dentro del
territorio nacional a trabajar sólo con SOBODAYCOM.
- Está demostrado que la aplicación del
Derecho de Autor en el país no genera beneficio alguno para los miles de
artistas y cultores/as que viven en este territorio. Su reforzamiento
únicamente beneficiara a industrias culturales extranjeras y unos cuantos
autores que son populares. Es necesario buscar legislaciones que más bien
propendan a apoyar otras visiones y prácticas del arte y la cultura.
- Por ello, manifestamos
nuestra oposición hacia cualquier intento de reforzar la Ley 1322 en
territorio boliviano mientras no se consensue su adecuación en función de
un reconocimiento de formas alternativas de protección. Se hace menester la
aprobación de una ley marco de culturas y la ley del artista que pueden
ser mucho más importantes que el refuerzo de una ley que beneficia a
contados autores y compositores bolivianos.
- Asimismo, cuestionamos que en dicho proyecto
se aplique el término de interés
público, así como también cuestionamos que este tipo de sociedades de
gestión no sean fiscalizadas como otras instituciones públicas que rinden
cuentas de sus recaudaciones y el destino final de esos cobros.
- Se hace urgente la necesidad de difundir
otras formas alternativas de protección que actualmente existen, su
reconocimiento por el Estado, y la posibilidad de crear nuevas formas
alternativa que no necesariamente pasen por el régimen de Propiedad
Intelectual.
- A partir de ello, no cabe duda de que la Ley 1322 debe, con urgencia,
adecuarse a la Nueva Constitución Política de la Bolivia contemporánea, y
buscar el beneficio real hacia la creatividad local, permitiendo que otras
formas alternativas de protección y reconocimiento sean posibles.
- De aprobarse una ley que contemple los
intereses, las prácticas, los valores, conceptos y saberes de todxs lxs
artistas y cultorxs dentro del territorio municipal de La Paz, ésta deberá
mantener un espíritu inclusivo e intercultural que sea capaz de respetar
dicha pluralidad de conceptos, prácticas y productos culturales que
existen.
- Sobre el conjunto de estos criterios, de
forma fraterna, formal y respetuosa, instamos a las autoridades
municipales y nacionales, a tomar en cuenta este pronunciamiento y se
trabaje mejor en una ley que beneficie de forma mas inclusiva a todx
artista y/o cultor/ra que viene trabajando no sólo a nivel municipal, sino
también dentro del territorio nacional.
Miércoles, 8 de octubre de 2014